Periodicidad de suministro de información SUGEF para sujetos obligados art 15 y 15 bis ley 7786

La Superintendencia General de entidades Financieras, según circular externa SGF-2801-2021 del 23 de setiembre de 2021, publicó cambios a las obligaciones a cumplir por los sujetos obligados, contenidas en los artículos 15 y 15 bis de la ley 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998.

La SUGEF dispone modificar la periodicidad en el suministro de información, de los sujetos obligados según art. 15 y 15 bis, de la siguiente manera:

  • El suministro de información, de los sujetos obligados, pasa de periodicidad semestral a periodicidad anual, con corte a marzo de cada año, dentro de los primeros 20 días naturales de abril.

Por tanto, se suspende el envío de información que debía realizar los obligados, con corte a setiembre de 2021, con lo que la próxima entrega de información será a marzo de 2022; y en adelante esta información deberá suministrarse una vez al año con corte a marzo.

  • La SUGEF comunicará a los sujetos pasivos inscritos, la categoría resultante a partir de marzo 2021, utilizando como referencia la información con corte a noviembre de 2020.
  • En adelante el proceso de categorización será cada dos años, y se notificará a partir de junio.

Esta categorización estará vigente dos años. Es decir, la segunda categorización bianual será con corte a marzo de 2023 y en adelante cada dos años.

Se deja abierta la posibilidad de presentar modificaciones extraordinarias a la categorización bianual por: cambios en la información del sujeto inscrito, cambios en el modelo de supervisión, cambios en el modelo de categorización o como resultado del proceso de supervisión.

  • Para los sujetos obligados inscritos posterior al 30 de noviembre de 2020, su primera categorización le será comunicada a más tardar durante el tercer mes posterior a su inscripción.

Por: Henry Canjura
Senior de Auditoría | Auditaxes Costa Rica