El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.
Para el cálculo de los impuestos sobre la Renta y sobre el Valor Agregado, la Administración Tributaria establece un factor autorizado que se aplica sobre el total de las compras realizadas durante el periodo a declarar.
Este Régimen es solo para este grupo de contribuyentes, de acceso voluntario y quienes deseen optar por él deben cumplir con los siguientes requisitos:
- La actividad del negocio debe estar dentro del listado de actividades autorizadas por la Administración Tributaria para este régimen.
- El número de personas que operan el negocio, debe ser menor a cinco, incluyendo al contribuyente.
- Las compras anuales con IVA incluido, deben ser iguales o menores a 150 salarios base (¢69.330.000 para el periodo 2021).
- Se debe contar con un único establecimiento abierto al público (no franquicia).
- El valor de los activos fijos no debe superar los 350 salarios base (¢161.770.000).
Las actividades económicas que, bajo condiciones establecidas por la Dirección General de Tributación conforme a la Ley, pueden optar por este régimen, son las siguientes:
- Bares
- Cantinas
- Tabernas o establecimientos similares
- Comerciantes minoristas (se exceptúa de esta categoría a los locales de venta de teléfonos celulares y sus accesorios)
- Estudios fotográficos
- Fabricación artesanal de calzado
- Fabricación de muebles y sus accesorios
- Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
- Fabricación de productos metálicos estructurales
- Floristerías
- Panaderías
- Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos
- Pescadores artesanales en pequeña escala; pescadores artesanales medios
- Pequeños productores agrícolas
- Transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi
Período Fiscal
Se deben declarar y pagar los impuestos de renta y el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
Orden de los trimestres:
- Enero, febrero y marzo
- Abril, mayo y junio
- Julio, agosto y setiembre
- Octubre, noviembre y diciembre
Cálculo de los impuestos
Impuesto sobre la renta
Para calcular este impuesto el obligado tributario – contribuyente debe multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre -sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado incluyendo el impuesto, por “factor autorizado de renta”.
En el caso de la actividad de transporte remunerado de personas mediante la modalidad taxi, el monto de este impuesto se obtiene de aplicar el “factor autorizado”, que equivale a 0,50 céntimos de colón, a la cantidad de kilómetros recorridos en el trimestre.
Impuesto sobre el valor agregado
El impuesto sobre el valor agregado se calcula, con excepción de las actividades señaladas en el siguiente párrafo, multiplicando el monto de las compras de mercancías del trimestre que están gravadas, incluyendo el monto del impuesto, por el “factor autorizado de IVA”.
Para las siguientes actividades: Bar, cantina, taberna o establecimientos similares; estudios fotográficos, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos y las panaderías; la base que se aplica al impuesto sobre el valor agregado será el total de las compras, tanto las gravadas como las exentas, incluyendo el impuesto, realizadas en el trimestre.
El monto total de impuestos a pagar es la suma del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre sobre el valor agregado.
Fundamentos Legales
Decreto N°25514 Creación del Régimen de Tributación Simplificada.
Fuente de información:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13036-subsitio-dgt
Por: Juan Carlos Delgado
Socio director | Auditaxes Costa Rica