PROYECTO DE LEY LEY DE APOYO A SECTOR TURISMO DEBIDO A LAS REPERCUSIONES DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Expediente N.° 22.514
La crisis económica que atraviesa el país se ha visto agravada debido a la pandemia generada por el COVID-19. La economía esta golpeada en todas sus esferas y no se cuenta con una ruta clara de reactivación económica ni de apoyo para las distintas actividades productivas del país.
Puntualmente, la presente iniciativa de ley tiene como fin prorrogar la entrada en vigor del cobro del impuesto al valor agregado en los servicios turísticos; porque el sector no cuenta con las condiciones ni capacidades materiales para hacer frente a este impuesto que encarecería los servicios que brinda e impondría una barrera adicional, para muchas MIPYMES, insuperable, en la tarea de reconstrucción de negocio y atracción de clientes.
Este proyecto de ley tendrá como beneficios la aplicación de crédito pleno, aún en compras que afecten ventas de tarifa reducida. Además 5 años de exención de IVA para los prestadores de servicios turísticos registrados ante ICT.
Es importante aclarar que este Proyecto de ley de apoyo al sector turismo, aún no cuenta con comisión asignada.
Las modificaciones referentes a este proyecto de ley expuestas en el expediente N.° 22.514 son las siguientes:
ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida [ … ].
En todos los casos de los servicios de transporte aéreo internacional, incluidos en el artículo 11 punto 1), el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida.
ARTÍCULO 2- Refórmese el transitorio IX del título V, capítulo I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, reformado por la Ley 9882, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio IX-Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los cinco primeros años de vigencia de la presente ley.
Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el sexto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2024, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el sétimo año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2025. A partir del octavo año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2026, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.
Por: Yoselyn Vega
Project Manager | Auditaxes Costa Rica