En el Reglamento del Impuesto de Ventas en la parte de definiciones inciso 20 indica que es la Exportación y la define textualmente de la siguiente manera: “Para efectos aduaneros, es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinados al uso o consumo definitivo en el extranjero.
¿Debo pagar IVA en Servicios a Extranjeros?
Para efectos no aduaneros, se considerarán exportaciones, la prestación de servicios o la venta de bienes intangibles que se presten a título oneroso desde el territorio nacional hacia el exterior, en el que el destinatario es un no domiciliado y el uso o consumo del servicio o el bien intangible por parte de aquel se realiza fuera del territorio nacional”, de esto podemos entender que si le prestamos un servicio a una persona extranjera no solo por el hecho de ser un no domiciliado en el territorio nacional se le debe dejar de cobrar este impuesto, más bien se establece que si la prestación de servicios es utilizada en suelo nacional sí se debe cobrar el IVA.
Es importante tener esto claro para poder emitir facturas con IVA o sin IVA a personas extranjeras y que esto nos evite una revisión por parte del Ministerio de Hacienda y nos haga incurrir en multas innecesarias.
Por: Luis Tenorio
Gerente de Outsourcing Contable | Auditaxes Costa Rica