Conozca 15 Aspectos De La Propuesta de Ley Impuesto sobre Renta Global Dual Proyecto 22.393

Mediante el Proyecto de ley 22.393, el poder ejecutivo de Costa Rica ha presentado una propuesta de modificación para la declaración y pago de impuestos en cabeza de personas físicas, pasando del sistema cedular a un sistema de integración global de las rentas provenientes del trabajo dependiente-salarial, ganancias y pérdidas de capital, las rentas de capital, las rentas por actividades lucrativas, todas generadas de fuente costarricense. La integración global de las rentas busca una progresividad en el pago de impuesto. La versión “dual” del sistema propuesto busca que las rentas de capital tributen a una única tarifa gravada en la fuente.

El proyecto de ley de impuesto sobre la renta global, incluye los siguientes aspectos de interés y afectación directa a los contribuyentes:

  1. Son contribuyentes todas aquellas personas físicas y obtienen una residencia fiscal al permanecer más de 183 días dentro del territorio costarricense durante el año calendario, no se reinicia la cuenta por motivo de salidas durante el mismo periodo.
  2. El artículo 10 inciso 2 también genera la residencia fiscal del contribuyente ante pruebas de relación con miembros del núcleo familiar, así como uniones de hecho, unión libre, pública y notoria.
  3. Período fiscal aplica del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, y cada contribuyente deberá presentar una declaración anual 2 meses y 15 días finalizado el período, se excluyen personas en relación de trabajo dependiente con rentas totales menores a 8.200.000 al año.
  4. Los gastos incurridos en territorios no cooperantes serán tomados como gastos no deducibles, por el hecho de provenir de dicho territorio.
  5. Las utilidades no distribuidas por empresas como dividendos por más de 6 periodos fiscales formarán parte de rentas devengadas por parte del accionista.
  6. Las ganancias por diferencial cambiario se incluyen utilizando el método del devengo y el tipo de cambio de venta del Banco Central.
  7. A nivel de renta por trabajo dependiente se incluirá en la base los viáticos, contribuciones de internet y otros gastos reintegrables por el patrono.
  8. Las entregas de rentas en especie también serán vinculables para el cálculo de renta global, como lo son vivienda, entrega de vehículos como ejemplo renting o leasing.
  9. Renta mínima en caso de parentesco eleva la percepción de renta de capital hasta un 1% del valor del bien, aplica en relaciones que el bien se da en concepto de uso sin cobro.
  10. La repatriación de capitales debe contar con la respectiva prueba de antecedentes con el fin de evitar una determinación de ganancias patrimoniales injustificadas.
  11. Monto determinado de mínimo vital 8.200.000 anuales y los mínimos familiares se transforman en anuales 250.000 anuales por conyugue y 150.000 por hijo.
  12. Las bases líquidas negativas serán aplicables a 3 años, cada año serán al monto máximo permitido por año.
  13. Las ganancias de capital inmobiliario tendrán dos años en tarifa de 16,5%, a partir del tercer año regresa a la tarifa de impuesto del 15%.
  14. La manera que propone el proyecto para soportar la determinación contempla el método de base cierta como método general, el régimen de tributación simplificada, método de estimación objetiva y el método de base presunta.
  15. La tarifa máxima de impuesto pasa a un 27,5% al momento de llegar al cálculo de la cuota íntegra anual.
    Nos encontramos ante un texto en versión de propuesta, por lo tanto se puede esperar cambios adicionales al mismo producto de las futuras discusiones, no obstante es clara la posición del gobierno en búsqueda de la generación de mayores ingresos tributarios para sus arcas contando con un mayor mapeo de los contribuyentes en un ambiente global de rentas.

Fuente: Ministerio de Hacienda Costa Rica

Por: Juan Carlos Delgado
Socio Director | Auditaxes Costa Rica